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Dictamen. Proyecto de Ordenanza. Creación y regulación de un sistema de coparticipación. Inclusión de localidades y ciudad cabecera de un mismo partido. Improcedencia. Facultades de administración y recaudación. Atribuciones exclusivas del Departamento Ejecutivo. Inexistencia de diferentes niveles de gobierno. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 30/06/2016.

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Dictamen. Proyecto de Ordenanza. Creación y regulación de un sistema de coparticipación. Inclusión de localidades y ciudad cabecera de un mismo partido. Improcedencia. Facultades de administración y recaudación. Atribuciones exclusivas del Departamento Ejecutivo. Inexistencia de diferentes niveles de gobierno. Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, del 30/06/2016.

La Plata, 30 de junio de 2.016.
SR. PRESIDENTE DEL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE GRAL. VIAMONTE.
SR. EMILIANO LOZANO.

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en referencia a la nota mediante la cual consulta sobre la legalidad de instaurar por ordenanza un sistema de coparticipación que regule los fondos que se destinen las distintas localidades de ese partido de General Viamonte, incluyendo su ciudad cabecera.
Inicialmente, corresponde señalar que la intervención de este Organismo Asesor se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las Municipalidades, con el fin de aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.
Con el alcance indicado, resulta pertinente destacar en primer lugar que, la iniciativa por la que se consulta, podría significar una modificación al presupuesto comunal vigente.
En efecto, determinar por ordenanza la forma en que deben distribuirse los gastos entre las localidad que conforman ese partido de General Viamonte, implicaría o podría llegar a producir una alteración en la utilización de los recursos asignados a la Comuna a través de la pertinente ordenanza presupuestaria local.
En ese orden, es de ver que con arreglo a los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y conforme se consagra en los artículos 190 y 191 –exordio- de la Constitución Provincial, la Provincia de Buenos Aires reconoce un régimen municipal por el cual se confía a los municipios la administración de los intereses y servicios locales en cada uno de los partidos, reservando a la Legislatura el deslinde de sus atribuciones y facultades, para que ellos puedan atender eficazmente a todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las bases que en la misma se establecen.
Ejerciendo tal facultad, se dictó oportunamente el Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), mediante el cual se determinan las competencias del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.
En tal sentido, en lo que a la consulta en responde interesa, el articulo 107 del referido decreto ley establece que incumbe exclusivamente al Departamento Ejecutivo, la administración general de la Comuna.
Asimismo, si bien corresponde al Departamento Deliberativo sancionar “el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Municipalidad (conf. artículos 29 y 34, primera parte), una vez promulgado el Presupuesto, únicamente podrá ser modificado por iniciativa del Departamento Ejecutivo (conf. artículo 34, última parte).
El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo (conf. artículo 35).
Por su parte, el artículo 117 dispone que le corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos y la ejecución de los gastos de la Municipalidad, con la excepción determinada en el art. 83 inciso 7) –atribución del Presidente del Honorable Concejo Deliberante para disponer de las partidas asignadas a dicho Cuerpo-.
Quiere decir entonces que, conforme la distribución de competencias prevista en la normativa referenciada, a juicio de esta Asesoría General de Gobierno, la iniciativa propiciada resultaría en principio inviable por no encontrase entre aquellas que podría regular el Departamento Deliberativo.
Por lo demás y a mayor abundamiento, es sabido que la coparticipación es una de las varias formas conocidas en las finanzas públicas para la distribución de la renta tributaria a diversos niveles de gobierno.
El régimen de coparticipación presupone la existencia de al menos dos estados autónomos o autárquicos; ya sea nación – provincias (Ley Nacional Nº 23.548, “Coparticipación Federal de Recursos Fiscales”), o provincias – municipios (en el caso de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.559 –t.o. por Decreto 1069/95 y modific.-).
Concretamente, en el caso de la coparticipación federal de impuestos, es el sistema de rango constitucional en nuestro país que tiene por objeto coordinar la distribución del producido de los tributos impuestos por el Estado Federal, en virtud de una delegación efectuada por las provincias a la Nación, quien debe recaudar las contribuciones, retener su porción y redistribuir el resto entre aquellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El el supuesto del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos, establecido en la citada ley 10.559, es un sistema legal de distribución de los ingresos tributarios que recauda el Estado Provincial (v.gr. Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Automotores, Impuesto de Sellos, entre otros) en favor de los distintos Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
En ese orden, en el caso particular de la iniciativa propiciada por ese Cuerpo, no podría hablarse estrictamente de “coparticipación”, en tanto se advierte que las localidades que conforman ese partido –y que resultan beneficiarias del régimen de distribución de ingresos propiciado- no son autónomas ni autárquicas en relación al propio Estado comunal, sino que lo integran. En definitiva, no se trata de diferentes niveles de gobierno sino de un mismo Estado municipal.
Saludo a usted muy atentamente.
Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Citar: elDial.com - CC44D9

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